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El miércoles 29 de mayo de 2019, en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, se llevó a cabo el taller “Derecho Penal Internacional y JEP”, organizado por la JEP, el CEDPAL y el Instituto CAPAZ, en el marco de las actividades de cooperación pactadas en el convenio suscrito entre las tres instituciones. El orientador del taller fue el Prof. Dr. Kai Ambos, Amicus Curiae del Tribunal para la Paz, Magistrado del Tribunal Especial para Kosovo y Director General del CEDPAL. Por su parte, la organización del evento estuvo a cargo del Magistrado Auxiliar Diego Tarapués de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz e investigador del CEDPAL.
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El miércoles 29 de mayo de 2019, en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, se llevó a cabo el taller “Derecho Penal Internacional y JEP”, organizado por la JEP, el CEDPAL y el Instituto CAPAZ, en el marco de las actividades de cooperación pactadas en el convenio suscrito entre las tres instituciones. El orientador del taller fue el Prof. Dr. Kai Ambos, Amicus Curiae del Tribunal para la Paz, Magistrado del Tribunal Especial para Kosovo y Director General del CEDPAL. Por su parte, la organización del evento estuvo a cargo del Magistrado Auxiliar Diego Tarapués de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz e investigador del CEDPAL.
El evento reunió a casi un centenar de servidores públicos de la JEP, especialmente, Magistrados del Tribunal para la Paz, Magistrados de las Salas de Justicia, Magistrados Auxiliares y Fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación. En el taller se discutieron dos temas: (i) Responsabilidad de Mando y (ii) Examen de Solicitudes de Extradición.
Sobre el primer tema del taller, Responsabilidad de Mando, el Prof. Kai Ambos realizó una presentación general sobre los elementos característicos de esta figura de atribución de responsabilidad penal contenidos en el art. 28 del Estatuto de Roma (Responsabilidad de los jefes y otros superiores), detallando en el tipo de relación que debe existir entre el superior y el subordinado y señalando que la organización de las agrupaciones guerrilleras colombianas suele ser más organizada que en muchos de los casos de países africanos.
Resaltó la importancia de considerar no solo la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional en el tema, la cual básicamente se reduce a las dos sentencias del caso de Jean-Pierre Bemba, sino que se deben analizar los desarrollos alcanzados por los tribunales penales ad hoc que hacen parte de la jurisprudencia penal internacional. En ese sentido, enfatizó en la importancia del case law en el desarrollo de la responsabilidad de mando.
Además, resaltó la importancia de la inferencia para obtener el elemento subjetivo en la responsabilidad de mando y aclaró que otros estatutos no tenían cláusula referente al nexo de causalidad, el cual solo aparece con la expedición del Estatuto de Roma. Asimismo, precisó que, si bien debe haber un nexo causal, no debe entenderse esta como causalidad sine qua non en estricto sentido.
Finalmente, luego de hacer un bosquejo general de los errores considerados por la Sala de Apelaciones de la CPI en la decisión de segunda instancia del caso Bemba, procedió a analizar críticamente la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia del 5 de diciembre de 2018 donde se trata sobre el eventual uso de la figura de la Responsabilidad de Mando en la justicia penal colombiana. En su lectura crítica a la sentencia, el Prof. Kai Ambos resalta que la naturaleza de la figura no se aclara en la sentencia, sino que a veces se trata como “forma de participación” y en otros acápites de la providencia como “autor”. También cuestiona que se tome al requisito de conocimiento como dolo y que la “relación causal” sea confundida con la expresión “facilitar” comisión e incremento del riesgo.
Con relación al segundo tema del taller, sobre el Examen de Solicitudes de Extradición, el Prof. Kai Ambos expuso sobre las generalidades del régimen tradicional de extradición, aclarando los alcances de los principios de doble incriminación y de reciprocidad (do ut des), así como los obstáculos normativos existentes (como por ejemplo el caso de los delitos políticos). Compartió la experiencia alemana en materia de extradición, dando ejemplos no solo de este mecanismo de cooperación judicial internacional, sino también de la denominada Euroorden de conformidad con la Decisión Marco del Consejo relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre los Estados Miembros de 2002.
Planteó reflexiones importantes para la labor especialísima del Tribunal para la Paz, especialmente para las secciones de Revisión y de Apelación, en materia de garantía de no extradición y el estándar de prueba que se maneja en el derecho extranjero y comparado. Por una parte, ejemplificó sobre la intensidad del examen de una solicitud de extradición a la luz de la Ley alemana sobre Asistencia Judicial Internacional en materia penal. En el plano normativo resaltó como para la extradición ordinaria de extranjeros, ante la prohibición constitucional de extraditar a los propios alemanes, la normatividad exige que la extradición solo sea “admitida si son indicados los hechos en los cuales se funda la sospecha suficiente” y “[s]i los documentos de la extradición no fueren suficientes para determinar la admisibilidad de la extradición, el Tribunal Superior del Land solo adoptará su decisión después de que se haya dado al Estado requirente la oportunidad de presentar documentos complementarios”, pudiendo “establecer un plazo para la presentación de esos documentos” y con la posibilidad de “obtención de pruebas adicionales referidas a la admisibilidad de la extradición”.
Por otra parte, ejemplificó como en el procedimiento de entrega en el marco de una orden de detención europea, donde existe un mayor nivel de confianza e integración entre los estados miembros de este instrumento comunitario, es posible solicitar (urgentemente) información complementaria necesaria para continuar con el trámite de entrega y que a veces no basta con la mera documentación presentada por el Estado requirente.
Las preguntas planteadas por los participantes del taller se centraron en ahondar puntos relevantes de los dos temas presentados por el Prof. Kai Ambos, indagando en precisiones dogmáticas sobre temas relacionados con autoría, participación y responsabilidad de mando, así como en inquietudes prácticas sobre casos concretos que han resuelto las autoridades judiciales alemanas en casos de extradición y de solicitudes de entrega en el marco de la Euroorden.
Este taller, el segundo de su tipo luego de que en noviembre de 2018 se realizara el primero de estos encuentros académicos, sirvió para generar una productiva discusión jurídica sobre temas propios del derecho penal internacional, derecho penal extranjero y comparado, referenciando y analizando los desarrollos jurisprudenciales producidos por los órganos jurisdiccionales de la JEP. Estos espacios académicos contribuyen al fortalecimiento de las capacidades analíticas de los servidores de la JEP a partir de diálogos que fomentan la transferencia de conocimiento y la cooperación académica.