Nuevo Informe sobre las Actividades de Examen Preliminar de la CPI - Extractos sobre la Situación en Colombia

El 2 de diciembre de 2014, la Oficina de la Fiscal de la Corte Penal Internacional hizo público su nuevo informe sobre las “Actividades de Examen Preliminar de la CPI”. En el acápite tercero sobre las situaciones en fase de admisibilidad, el documento realiza un breve resumen de la situación de Colombia luego de que en 2012 realizara un detallado “Reporte Intermedio sobre la situación en Colombia”. Algunos de los puntos más relevantes del nuevo informe con relación al caso colombiano se resume en el análisis a los “desarrollos legislativos pertinentes para el examen preliminar”, donde resalta los nueve parámetros de interpretación de la Sentencia C-579 de 2013 que condicionó la constitucionalidad del artículo transitorio 66 de la Constitución (artículo 1 del denominado Marco Jurídico para la Paz). En este sentido el Informe señala: “Uno de los parámetros establece que: “[e]l mecanismo de suspensión total de ejecución de la pena, no puede operar para los condenados como máximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática.” Los parámetros delineados por la Corte Constitucional parecen resaltar su compromiso por asegurar la compatibilidad de las leyes internas de Colombia con sus obligaciones internacionales”.

¿Es viable y necesaria la creación de la Corte Penal de Unasur?

Desde hace unos años se viene gestando la idea de crear una corte penal en el ámbito regional suramericano. La propuesta es liderada por el fiscal ecuatoriano Galo Chiriboga quien lleva tres años impulsando la creación de esta instancia que estaría adscrita a la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) y que “debería” entrar a regir el próximo año. Dentro de la campaña de socialización de su propuesta, el fiscal general de Ecuador ha conversado sobre el asunto con algunos de sus homólogos en la región e incluso luego de una reunión entre las fiscalías de Colombia y Ecuador (en agosto de 2014) se decidió crear una comisión técnica para establecer los delitos que estarían bajo competencia de este tribunal. La hasta ahora denominada “Corte Penal de Unasur” está pensada para atender básicamente casos concernientes al crimen organizado transnacional. En ese sentido, los delitos transnacionales que azotan a los países de la región como narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas, trata de personas, etc., serían los casos que conocería esta “novedosa” corte, cuyo objetivo fundamental “es que seamos mucho más eficaces, creando situaciones de seguridad para todos los ciudadanos de la región”, según apunta el defensor de esta propuesta.

Como era de esperarse tal iniciativa ha generado críticas y apoyos a lo largo y ancho del subcontinente. Por esta razón, entre más se comparte el proyecto con las autoridades nacionales y regionales así como con los medios, más se debe aclarar la “naturaleza” y “alcances” de esta corte. De esta forma, el fiscal Chiriboga ha tenido que explicar reiteradamente, entre otras cosas, que esta corte no sustituiría la competencia de los tribunales nacionales, no colisionaría con la competencia de otros tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o la Corte Penal Internacional (CPI) e incluso ha tenido que sortear interrogantes sobre la posibilidad de que esta corte investigue y procese judicialmente a jefes de Estado. Es comprensible que la formulación de una propuesta de esta naturaleza genere éstas y otras dudas, pues se trata de un caso de “ingeniería institucional” que claramente puede bordear las fronteras de la “improvisación institucional” en la creación de organismos judiciales supranacionales de orden regional. En este orden de ideas, sería bueno hacer una breve revisión sobre la eventual creación de dicha corte penal suramericana.

Tercera Escuela de Verano en Ciencias Criminales y Dogmática Penal alemana (14-25 de septiembre de 2015)

La escuela de verano ofrecida por el Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano (CEDPAL) adscrito al Departamento de Derecho Penal Extranjero e Internacional del Instituto de Ciencias Criminales de la Universidad de Göttingen tiene por fin poner al alcance de estudiantes, investigadores, profesores y prácticos de las ciencias criminales un curso compacto sobre Derecho Penal alemán, europeo e internacional, como también otras materias afines, dictado en lengua castellana y portuguesa por profesores y docentes de distintas universidades alemanas. La escuela de verano está estructurada en clases magistrales dictadas por profesores de reconocida trayectoria y en el trabajo en módulos ofrecidos por catedráticos y docentes. Penalistas de habla hispana y portuguesa tendrán así la posibilidad de conocer y discutir tanto temas tradicionales como cuestiones actuales del derecho y sistema penal alemanes.
La Escuela de Verano ofrecida por la Universidad de Göttingen tiene por fin la difusión de las ciencias criminales de Alemania y su intercambio con penalistas de América Latina. A fin de promover la riqueza de las discusiones, una de las premisas de los organizadores es alcanzar la mayor diversidad posible entre sus participantes, atendiendo a diferencias de país, ciudad, universidad, profesión, grado académico alcanzado, género y edad. Por este motivo las postulaciones son consideradas en forma individual en evaluación comparativa respecto del total de candidatos. No son posibles postulaciones grupales, dado que la participación de grupos homogéneos va en contra del espíritu multiplicador y diversificador de la Escuela.

Entrevista al Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Eugenio R. Zaffaroni

G. Urquizo, D. Tarapués, Prof. E. Zaffaroni y G. Cote
Esta entrevista fue realizada fue realizada en la ciudad de Göttingen (Alemania) el día 8 de julio de 2014 por los Investigadores Adscriptos del CEDPAL: Diego Tarapués, Gustavo Cote y Gustavo Urquizo.*

CEDPAL: Buenas tardes Prof. Zaffaroni, nos alegra su visita a la Universidad de Göttingen. Queremos agradecerle por permitirnos este espacio para formularle algunas preguntas.

ZAFFARONI: Gracias a ustedes por la invitación.

CEDPAL: Profesor Zaffaroni, ¿bajo su concepción cuál debe ser la relación entre criminología, política criminal y dogmática penal?

ZAFFARONI: La dogmática penal es un proyecto de jurisprudencia que está dirigido a los operadores, fundamentalmente a los jueces. De modo que creo que es una tarea política, técnica pero política, porque proyecta un ejercicio del poder por parte del Estado. No creo que la política criminal se pueda separar de eso, pues el discurso jurídico es un discurso político, técnico-político. Creo que la función primordial que tiene hoy el derecho penal es la contención del poder punitivo. Para contener el poder punitivo necesariamente requerimos datos de realidad social y esos datos los provee la criminología. Creo que de esta manera es urgente restablecer el puente entre lo que es ciencias sociales y lo que es saber jurídico.

CEDPAL: Profesor, usted ha utilizado de manera crítica la expresión “autoritarismo cool”, para referirse a la política criminal actual de carácter autoritario en América Latina, ¿podría por favor precisar los rasgos de dicho fenómeno?

Entrevista al Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Claus Roxin

Esta entrevista fue realizada por los miembros del GLIPGö: Diego Tarapués, Gustavo Urquizo y Eneas Romero. El Prof. Roxin nos acompañó en la Escuela de Verano en Göttingen el día 27 de septiembre de 2013, sin embargo, la presente entrevista se realizó por medio escrito y su respuesta fue fechada el 27 de diciembre de 2013 en Stockdorf (Alemania). Traducción del alemán a cargo de Diego Fernando Tarapués Sandino y Gustavo Urquizo Videla.

GLIPGö: Con su artículo “Noch einmal: Zur strafrechtlichen Behandlung der Gewissenstat” (Una vez más: Sobre el tratamiento jurídico-penal del hecho de conciencia), publicado en 2011 en el Goltdammer’s Archiv für Strafrecht (GA)[1], se abrió nuevamente la discusión sobre los posibles efectos de la libertad de conciencia en el derecho penal. Esto especialmente por su propuesta de solución para casos de delitos de bagatela mediante una posible exculpación por ausencia de necesidad preventiva de punición. En este contexto queremos preguntarle si usted cree que una posible exculpación de este tipo valdría únicamente para hechos de conciencia o si es posible que se aplique también para hechos de convicción.

Roxin: Lo que vale para el hecho de conciencia no aplica para el hecho de convicción. De acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional federal (BVerfG tomo 12, pp. 45 y ss., p. 55), las decisiones de conciencia se orientan por las categorías de “bien” y “mal” y son experimentadas por el autor de conciencia en su interior como “incondicionalmente obligatorias”.
Por el contrario, las convicciones se encuentran en el área del derecho y de las perspectivas político-jurídicas. Ellas no influyen en la punibilidad, porque no decide sobre la punibilidad del caso concreto, sino que lo hace el legislador legitimado democráticamente. Si por ejemplo alguien es de la convicción que las relaciones sexuales con niños debe ser impune, esto no repercute en la punibilidad.
En casos concretos, la convicción –si es hostil al derecho– puede incluso llegar a agravar la pena; por ejemplo cuando un neonazi injuria a un extranjero bajo la convicción de que esto debe ser permitido. Una convicción solamente puede llegar a atenuar la pena –pero nunca a excluir de pena– cuando trae a colación razones bien fundadas en contra de la punibilidad de una prescripción.

Marco jurídico para la paz, delito político conexo y participación en política

Audiencia Pública 27.05.2014
Audiencia Pública - Corte Constitucional 27.05.2014
El pasado 27 de mayo, la Corte Constitucional llevó a cabo la audiencia pública sobre "Participación en Política de Grupos Armados al Margen de la Ley" dentro del proceso de constitucionalidad en contra del art. 3° del denominado Marco Jurídico para la Paz. En dicha audiencia participaron el demandante, los representantes de diferentes entidades del Estado y miembros de la sociedad civil (ONG's y académicos). De las tres preguntas que orientaron las intervenciones, quizás la de mayor peso para la decisión que deberá tomar la Corte a finales de julio es la tercera: ¿Sustituye la Constitución que por medio de Acto Legislativo se deje a la libertad de configuración del legislador la definición de los crímenes de guerra, los actos de terrorismo, el narcotráfico u otros delitos transnacionales como delitos conexos al delito político? Si bien las otras dos interrogantes –sobre los límites derivados del DDHH y del DIH a la participación de desmovilizados, así como sus implicaciones en los derechos de las víctimas– son importantes para una revisión integral de la norma, dicha pregunta plantea la cuestión en la que posiblemente se centrará el análisis estricto de sustitución. Por esta razón, a continuación se expondrán algunas ideas que buscan contribuir al debate sobre este punto, partiendo de la constitucionalidad de aquella potestad del legislador de definir libremente el delito político conexo a efectos de regular la participación en política.

Justicia de Transición y Constitución: Análisis de la Sentencia C-579 de 2013 de la Corte Constitucional

"En este libro presentamos los resultados del primer proyecto nacional de investigación dedicado al análisis de la sentencia de la Corte Constitucional colombiana C-579 de 2013 sobre el “Marco Jurídico para la Paz”. Esta sentencia evaluó la constitucionalidad del Acto Legislativo 1 de 2012 que, al incorporar a la Constitución colombiana el artículo transitorio 66, había otorgado rango constitucional a mecanismos de justicia transicional.

El libro analiza diversos aspectos de esta importante sentencia que determinó la exequibilidad del inciso 4° del artículo 1º de dicho Acto Legislativo. Algunos aspectos resultan problemáticos para la comprensión del alcance del Acto Legislativo 1 de 2012 y de expresiones concretas de su articulado. Se abordan tres escenarios: de una parte, el juicio de sustitución como método de
análisis. De otra, la valoración sustancial, así como el planteamiento metodológico de la justicia transicional como categoría constitucional. Finalmente, las comprensiones sobre el significado de terminación del conflicto, las justificaciones a la estrategia de selección y priorización, así como las consideraciones sobre sistematicidad de crímenes internacionales y la noción de máximos responsables".*

Kai Ambos (Coord.)
274 páginas
ISBN: 978-958-35-1007-6
Mayo de 2014
Temis/CEDPAL/KAS

Autores: Kai Ambos, John E. Zuluaga T., Gonzalo Villa Rosas, Nelson Camilo Sánchez, Catalina Ibáñez Gutiérrez, Gustavo Emilio Cote Barco, Diego Fernando Tarapués Sandino


*Tomado de la presentación del libro.

Audiencia Pública de la Corte Constitucional: Participación en política de grupos armados al margen de la ley

Mediante Auto del 30 de abril, el Magistrado Ponente Alberto Rojas fijó las bases de la Audiencia Pública decidida por la Sala Plena de la Corte "a efectos de ampliar los elementos de juicio que han de servir de fundamento para proferir sentencia en el proceso bajo estudio". En dicho Auto, la Corte estableció que la intervención del demandante, de los representantes de entidades públicas y de la sociedad civil debe atender a las siguientes interrogantes:

1. ¿El Estado colombiano enfrenta límites derivados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y del Derecho Internacional Humanitario respecto al alcance de la participación en política de los desmovilizados en procesos de justicia transicional?

2. En un contexto de justicia transicional ¿Qué implicaciones tiene la participación en política de los miembros de grupos armados desmovilizados para los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos o graves infracciones al derecho internacional humanitario?

3. ¿Sustituye la Constitución que por medio de Acto Legislativo se deje a la libertad de configuración del legislador la definición de los crímenes de guerra, los actos de terrorismo, el narcotráfico u otros delitos transnacionales como delitos conexos al delito político?

Intervención de Diego Fernando Tarapués Sandino en la Audiencia Pública:
 Marco Jurídico para la Paz - Participación en política de grupos armados al margen de la ley


Programa completo de la Audiencia Pública - 27 de mayo de 2014



Sobre el segundo proceso de inconstitucionalidad al MJP

Por medio del auto del 14 de enero de 2014 y del auto del 2 de septiembre de 2013, la Corte Constitucional admitió los dos cargos interpuestos en la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Rafael Guarín en contra del Acto Legislativo 01 de 2012. Los cargos formulados en la demanda se dirigen en contra de la expresión "que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática" del inc. 4° del art. 1 (art. transitorio 66 de la Constitución) y contra la totalidad del art. 3 (art. transitorio 67): "Una ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política. No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos".

Con relación al cargo relacionado al art. transitorio 66, vale resaltar que recientemente la Corte constitucional profirió la sentencia C-579 de 2013 en la que declaró la exequibilidad justamente del inc. 4° de este artículo. En cuanto al cargo relacionado con el art. transitorio 67 se trata de la única demanda aceptada en contra de esta disposición, cuyo contenido normativo refiere a la determinación de los delitos políticos conexos para definir la posibilidad de participar en política (para ser elegidos y ejercer función pública). Sobre la demanda a este artículo se presentaron diversas intervenciones apoyando la constitucionalidad de esta norma. En este sentido, luego de la invitación del gobierno nacional para participar activamente en la debate constitucional sobre este proceso, intervine defendiendo dos argumentos a favor de la exequibilidad del art. transitorio 67 de la Constitución. Estos dos argumentos son:

1. La importancia de que esta Honorable Corte mantenga la coherencia con el precedente consolidado frente a las exigencias argumentativas del cargo de inconstitucionalidad, de modo que reconozca el incumplimiento de los atributos de suficiencia y certeza en los argumentos expuestos en la demanda, ya que la tesis central de la sustitución se basa en un elemento de “exclusión” que integraría al pilar fundamental y cuya argumentación refiere a una errada interpretación de que “la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales” equivale a la categoría de delito político y que las “violaciones a los derechos humanos, graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, actos de terrorismo y delitos transnacionales” pueden llegar a ser incorporados como delitos conexos al delito político por parte del legislador, ignorando la jurisprudencia constitucional que toma todos estos casos como delitos comunes.
2. La convicción de que esta Honorable Corte debe realizar ante todo una interpretación histórica y sistemática de las disposiciones constitucionales relacionadas con el delito político a fin de comprender cabalmente la relevancia y preponderancia de esta figura en el marco de la Constitución de 1991, lo cual fundamenta la compactibilidad de la norma acusada (art. transitorio 67) con el espíritu democrático e incluyente adscrito al contexto de la búsqueda de la paz y de la reconciliación que promueve nuestra Carta Política.

Para ver el contenido de esta intervención ciudadana véase aquí. Igualmente para ver otras intervenciones presentadas a favor de la constitucionalidad de estas disposiciones, véase la intervención de DeJusticia, la intervención del Gobierno Nacional y el concepto de la Procuraduría.

Para ver información sobre la Audiencia Pública convocada por la Corte Constitucional en el marco de este proceso de constitucionalidad véase aquí.

Creación del CEDPAL

Comunicado de prensa
Nr. /2014 – 2014

Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano

Nueva institución en la Facultad de Derecho de la Universidad de Göttingen


Promover la investigación y la enseñanza del derecho penal y la justicia penal, a través de diversas modalidades, es el objetivo de un nuevo Centro de Estudios instituido en la Uni-versidad de Göttingen. El Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Lati-noamericano – CEDPAL (Forschungsstelle für lateinamerikanisches Straf- und Strafpro-zessrecht) es una entidad autónoma del Instituto de Ciencias Criminales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Göttingen y parte integrante del Departamento para Dere-cho Penal Extranjero e Internacional. En el marco de un seminario sobre la reciente sen-tencia de la Corte Constitucional colombiana sobre el proceso de paz en Colombia co-menzó el CEDPAL a inicios de este año sus actividades. El seminario fue organizado en cooperación con el Programa Estado de Derecho para América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

El nuevo Centro de Estudios cuenta con un Consejo Científico integrado por califi-cados científicos de América Latina, Europa y los Estados Unidos de Norteamérica. El Centro posee una biblioteca especializada en derecho penal extranjero e internacional con más de 12.000 títulos y 100 revistas extranjeras, de los cuales cerca de la mitad co-rresponden a obras del derecho penal latinoamericano, español y portugués. Para este año están planeados otros dos seminarios. Uno, sobre el rol de la policía en Brasil y, el otro, sobre temas de lavado de dinero y “compliance” en Perú. También para este año está proyectado un curso sobre problemas fundamentales del derecho penal y procesal penal para juristas brasileros y en 2015 tendrá lugar nuevamente la Escuela de Verano para juristas de toda América Latina. Además, el Centro elabora dictámenes sobre cues-tiones de derecho penal y procesal penal latinoamericano. Los idiomas de trabajo del CEDPAL son español y portugués.

Dirección de contacto:
Prof. Dr. Dr. h.c. Kai Ambos
Universidad Georg-August de Göttingen
Facultad de Derecho – Instituto de Ciencias Criminales
CEDPAL – Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano
Platz der Göttinger Sieben 5, 37073 Göttingen
Teléfono (0551) 39-7430
E-Mail: cedpal@uni-goettingen.de