¿Es viable y necesaria la creación de la Corte Penal de Unasur?

Desde hace unos años se viene gestando la idea de crear una corte penal en el ámbito regional suramericano. La propuesta es liderada por el fiscal ecuatoriano Galo Chiriboga quien lleva tres años impulsando la creación de esta instancia que estaría adscrita a la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) y que “debería” entrar a regir el próximo año. Dentro de la campaña de socialización de su propuesta, el fiscal general de Ecuador ha conversado sobre el asunto con algunos de sus homólogos en la región e incluso luego de una reunión entre las fiscalías de Colombia y Ecuador (en agosto de 2014) se decidió crear una comisión técnica para establecer los delitos que estarían bajo competencia de este tribunal. La hasta ahora denominada “Corte Penal de Unasur” está pensada para atender básicamente casos concernientes al crimen organizado transnacional. En ese sentido, los delitos transnacionales que azotan a los países de la región como narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas, trata de personas, etc., serían los casos que conocería esta “novedosa” corte, cuyo objetivo fundamental “es que seamos mucho más eficaces, creando situaciones de seguridad para todos los ciudadanos de la región”, según apunta el defensor de esta propuesta.

Como era de esperarse tal iniciativa ha generado críticas y apoyos a lo largo y ancho del subcontinente. Por esta razón, entre más se comparte el proyecto con las autoridades nacionales y regionales así como con los medios, más se debe aclarar la “naturaleza” y “alcances” de esta corte. De esta forma, el fiscal Chiriboga ha tenido que explicar reiteradamente, entre otras cosas, que esta corte no sustituiría la competencia de los tribunales nacionales, no colisionaría con la competencia de otros tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o la Corte Penal Internacional (CPI) e incluso ha tenido que sortear interrogantes sobre la posibilidad de que esta corte investigue y procese judicialmente a jefes de Estado. Es comprensible que la formulación de una propuesta de esta naturaleza genere éstas y otras dudas, pues se trata de un caso de “ingeniería institucional” que claramente puede bordear las fronteras de la “improvisación institucional” en la creación de organismos judiciales supranacionales de orden regional. En este orden de ideas, sería bueno hacer una breve revisión sobre la eventual creación de dicha corte penal suramericana.