Nuevo Informe sobre las Actividades de Examen Preliminar de la CPI - Extractos sobre la Situación en Colombia

El 2 de diciembre de 2014, la Oficina de la Fiscal de la Corte Penal Internacional hizo público su nuevo informe sobre las “Actividades de Examen Preliminar de la CPI”. En el acápite tercero sobre las situaciones en fase de admisibilidad, el documento realiza un breve resumen de la situación de Colombia luego de que en 2012 realizara un detallado “Reporte Intermedio sobre la situación en Colombia”. Algunos de los puntos más relevantes del nuevo informe con relación al caso colombiano se resume en el análisis a los “desarrollos legislativos pertinentes para el examen preliminar”, donde resalta los nueve parámetros de interpretación de la Sentencia C-579 de 2013 que condicionó la constitucionalidad del artículo transitorio 66 de la Constitución (artículo 1 del denominado Marco Jurídico para la Paz). En este sentido el Informe señala: “Uno de los parámetros establece que: “[e]l mecanismo de suspensión total de ejecución de la pena, no puede operar para los condenados como máximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática.” Los parámetros delineados por la Corte Constitucional parecen resaltar su compromiso por asegurar la compatibilidad de las leyes internas de Colombia con sus obligaciones internacionales”.

¿Es viable y necesaria la creación de la Corte Penal de Unasur?

Desde hace unos años se viene gestando la idea de crear una corte penal en el ámbito regional suramericano. La propuesta es liderada por el fiscal ecuatoriano Galo Chiriboga quien lleva tres años impulsando la creación de esta instancia que estaría adscrita a la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) y que “debería” entrar a regir el próximo año. Dentro de la campaña de socialización de su propuesta, el fiscal general de Ecuador ha conversado sobre el asunto con algunos de sus homólogos en la región e incluso luego de una reunión entre las fiscalías de Colombia y Ecuador (en agosto de 2014) se decidió crear una comisión técnica para establecer los delitos que estarían bajo competencia de este tribunal. La hasta ahora denominada “Corte Penal de Unasur” está pensada para atender básicamente casos concernientes al crimen organizado transnacional. En ese sentido, los delitos transnacionales que azotan a los países de la región como narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas, trata de personas, etc., serían los casos que conocería esta “novedosa” corte, cuyo objetivo fundamental “es que seamos mucho más eficaces, creando situaciones de seguridad para todos los ciudadanos de la región”, según apunta el defensor de esta propuesta.

Como era de esperarse tal iniciativa ha generado críticas y apoyos a lo largo y ancho del subcontinente. Por esta razón, entre más se comparte el proyecto con las autoridades nacionales y regionales así como con los medios, más se debe aclarar la “naturaleza” y “alcances” de esta corte. De esta forma, el fiscal Chiriboga ha tenido que explicar reiteradamente, entre otras cosas, que esta corte no sustituiría la competencia de los tribunales nacionales, no colisionaría con la competencia de otros tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o la Corte Penal Internacional (CPI) e incluso ha tenido que sortear interrogantes sobre la posibilidad de que esta corte investigue y procese judicialmente a jefes de Estado. Es comprensible que la formulación de una propuesta de esta naturaleza genere éstas y otras dudas, pues se trata de un caso de “ingeniería institucional” que claramente puede bordear las fronteras de la “improvisación institucional” en la creación de organismos judiciales supranacionales de orden regional. En este orden de ideas, sería bueno hacer una breve revisión sobre la eventual creación de dicha corte penal suramericana.

Tercera Escuela de Verano en Ciencias Criminales y Dogmática Penal alemana (14-25 de septiembre de 2015)

La escuela de verano ofrecida por el Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano (CEDPAL) adscrito al Departamento de Derecho Penal Extranjero e Internacional del Instituto de Ciencias Criminales de la Universidad de Göttingen tiene por fin poner al alcance de estudiantes, investigadores, profesores y prácticos de las ciencias criminales un curso compacto sobre Derecho Penal alemán, europeo e internacional, como también otras materias afines, dictado en lengua castellana y portuguesa por profesores y docentes de distintas universidades alemanas. La escuela de verano está estructurada en clases magistrales dictadas por profesores de reconocida trayectoria y en el trabajo en módulos ofrecidos por catedráticos y docentes. Penalistas de habla hispana y portuguesa tendrán así la posibilidad de conocer y discutir tanto temas tradicionales como cuestiones actuales del derecho y sistema penal alemanes.
La Escuela de Verano ofrecida por la Universidad de Göttingen tiene por fin la difusión de las ciencias criminales de Alemania y su intercambio con penalistas de América Latina. A fin de promover la riqueza de las discusiones, una de las premisas de los organizadores es alcanzar la mayor diversidad posible entre sus participantes, atendiendo a diferencias de país, ciudad, universidad, profesión, grado académico alcanzado, género y edad. Por este motivo las postulaciones son consideradas en forma individual en evaluación comparativa respecto del total de candidatos. No son posibles postulaciones grupales, dado que la participación de grupos homogéneos va en contra del espíritu multiplicador y diversificador de la Escuela.

Entrevista al Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Eugenio R. Zaffaroni

G. Urquizo, D. Tarapués, Prof. E. Zaffaroni y G. Cote
Esta entrevista fue realizada fue realizada en la ciudad de Göttingen (Alemania) el día 8 de julio de 2014 por los Investigadores Adscriptos del CEDPAL: Diego Tarapués, Gustavo Cote y Gustavo Urquizo.*

CEDPAL: Buenas tardes Prof. Zaffaroni, nos alegra su visita a la Universidad de Göttingen. Queremos agradecerle por permitirnos este espacio para formularle algunas preguntas.

ZAFFARONI: Gracias a ustedes por la invitación.

CEDPAL: Profesor Zaffaroni, ¿bajo su concepción cuál debe ser la relación entre criminología, política criminal y dogmática penal?

ZAFFARONI: La dogmática penal es un proyecto de jurisprudencia que está dirigido a los operadores, fundamentalmente a los jueces. De modo que creo que es una tarea política, técnica pero política, porque proyecta un ejercicio del poder por parte del Estado. No creo que la política criminal se pueda separar de eso, pues el discurso jurídico es un discurso político, técnico-político. Creo que la función primordial que tiene hoy el derecho penal es la contención del poder punitivo. Para contener el poder punitivo necesariamente requerimos datos de realidad social y esos datos los provee la criminología. Creo que de esta manera es urgente restablecer el puente entre lo que es ciencias sociales y lo que es saber jurídico.

CEDPAL: Profesor, usted ha utilizado de manera crítica la expresión “autoritarismo cool”, para referirse a la política criminal actual de carácter autoritario en América Latina, ¿podría por favor precisar los rasgos de dicho fenómeno?