Justicia de Transición y Constitución: Análisis de la Sentencia C-579 de 2013 de la Corte Constitucional

"En este libro presentamos los resultados del primer proyecto nacional de investigación dedicado al análisis de la sentencia de la Corte Constitucional colombiana C-579 de 2013 sobre el “Marco Jurídico para la Paz”. Esta sentencia evaluó la constitucionalidad del Acto Legislativo 1 de 2012 que, al incorporar a la Constitución colombiana el artículo transitorio 66, había otorgado rango constitucional a mecanismos de justicia transicional.

El libro analiza diversos aspectos de esta importante sentencia que determinó la exequibilidad del inciso 4° del artículo 1º de dicho Acto Legislativo. Algunos aspectos resultan problemáticos para la comprensión del alcance del Acto Legislativo 1 de 2012 y de expresiones concretas de su articulado. Se abordan tres escenarios: de una parte, el juicio de sustitución como método de
análisis. De otra, la valoración sustancial, así como el planteamiento metodológico de la justicia transicional como categoría constitucional. Finalmente, las comprensiones sobre el significado de terminación del conflicto, las justificaciones a la estrategia de selección y priorización, así como las consideraciones sobre sistematicidad de crímenes internacionales y la noción de máximos responsables".*

Kai Ambos (Coord.)
274 páginas
ISBN: 978-958-35-1007-6
Mayo de 2014
Temis/CEDPAL/KAS

Autores: Kai Ambos, John E. Zuluaga T., Gonzalo Villa Rosas, Nelson Camilo Sánchez, Catalina Ibáñez Gutiérrez, Gustavo Emilio Cote Barco, Diego Fernando Tarapués Sandino


*Tomado de la presentación del libro.

Audiencia Pública de la Corte Constitucional: Participación en política de grupos armados al margen de la ley

Mediante Auto del 30 de abril, el Magistrado Ponente Alberto Rojas fijó las bases de la Audiencia Pública decidida por la Sala Plena de la Corte "a efectos de ampliar los elementos de juicio que han de servir de fundamento para proferir sentencia en el proceso bajo estudio". En dicho Auto, la Corte estableció que la intervención del demandante, de los representantes de entidades públicas y de la sociedad civil debe atender a las siguientes interrogantes:

1. ¿El Estado colombiano enfrenta límites derivados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y del Derecho Internacional Humanitario respecto al alcance de la participación en política de los desmovilizados en procesos de justicia transicional?

2. En un contexto de justicia transicional ¿Qué implicaciones tiene la participación en política de los miembros de grupos armados desmovilizados para los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos o graves infracciones al derecho internacional humanitario?

3. ¿Sustituye la Constitución que por medio de Acto Legislativo se deje a la libertad de configuración del legislador la definición de los crímenes de guerra, los actos de terrorismo, el narcotráfico u otros delitos transnacionales como delitos conexos al delito político?

Intervención de Diego Fernando Tarapués Sandino en la Audiencia Pública:
 Marco Jurídico para la Paz - Participación en política de grupos armados al margen de la ley


Programa completo de la Audiencia Pública - 27 de mayo de 2014



Sobre el segundo proceso de inconstitucionalidad al MJP

Por medio del auto del 14 de enero de 2014 y del auto del 2 de septiembre de 2013, la Corte Constitucional admitió los dos cargos interpuestos en la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Rafael Guarín en contra del Acto Legislativo 01 de 2012. Los cargos formulados en la demanda se dirigen en contra de la expresión "que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática" del inc. 4° del art. 1 (art. transitorio 66 de la Constitución) y contra la totalidad del art. 3 (art. transitorio 67): "Una ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política. No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos".

Con relación al cargo relacionado al art. transitorio 66, vale resaltar que recientemente la Corte constitucional profirió la sentencia C-579 de 2013 en la que declaró la exequibilidad justamente del inc. 4° de este artículo. En cuanto al cargo relacionado con el art. transitorio 67 se trata de la única demanda aceptada en contra de esta disposición, cuyo contenido normativo refiere a la determinación de los delitos políticos conexos para definir la posibilidad de participar en política (para ser elegidos y ejercer función pública). Sobre la demanda a este artículo se presentaron diversas intervenciones apoyando la constitucionalidad de esta norma. En este sentido, luego de la invitación del gobierno nacional para participar activamente en la debate constitucional sobre este proceso, intervine defendiendo dos argumentos a favor de la exequibilidad del art. transitorio 67 de la Constitución. Estos dos argumentos son:

1. La importancia de que esta Honorable Corte mantenga la coherencia con el precedente consolidado frente a las exigencias argumentativas del cargo de inconstitucionalidad, de modo que reconozca el incumplimiento de los atributos de suficiencia y certeza en los argumentos expuestos en la demanda, ya que la tesis central de la sustitución se basa en un elemento de “exclusión” que integraría al pilar fundamental y cuya argumentación refiere a una errada interpretación de que “la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales” equivale a la categoría de delito político y que las “violaciones a los derechos humanos, graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, actos de terrorismo y delitos transnacionales” pueden llegar a ser incorporados como delitos conexos al delito político por parte del legislador, ignorando la jurisprudencia constitucional que toma todos estos casos como delitos comunes.
2. La convicción de que esta Honorable Corte debe realizar ante todo una interpretación histórica y sistemática de las disposiciones constitucionales relacionadas con el delito político a fin de comprender cabalmente la relevancia y preponderancia de esta figura en el marco de la Constitución de 1991, lo cual fundamenta la compactibilidad de la norma acusada (art. transitorio 67) con el espíritu democrático e incluyente adscrito al contexto de la búsqueda de la paz y de la reconciliación que promueve nuestra Carta Política.

Para ver el contenido de esta intervención ciudadana véase aquí. Igualmente para ver otras intervenciones presentadas a favor de la constitucionalidad de estas disposiciones, véase la intervención de DeJusticia, la intervención del Gobierno Nacional y el concepto de la Procuraduría.

Para ver información sobre la Audiencia Pública convocada por la Corte Constitucional en el marco de este proceso de constitucionalidad véase aquí.

Creación del CEDPAL

Comunicado de prensa
Nr. /2014 – 2014

Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano

Nueva institución en la Facultad de Derecho de la Universidad de Göttingen


Promover la investigación y la enseñanza del derecho penal y la justicia penal, a través de diversas modalidades, es el objetivo de un nuevo Centro de Estudios instituido en la Uni-versidad de Göttingen. El Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Lati-noamericano – CEDPAL (Forschungsstelle für lateinamerikanisches Straf- und Strafpro-zessrecht) es una entidad autónoma del Instituto de Ciencias Criminales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Göttingen y parte integrante del Departamento para Dere-cho Penal Extranjero e Internacional. En el marco de un seminario sobre la reciente sen-tencia de la Corte Constitucional colombiana sobre el proceso de paz en Colombia co-menzó el CEDPAL a inicios de este año sus actividades. El seminario fue organizado en cooperación con el Programa Estado de Derecho para América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

El nuevo Centro de Estudios cuenta con un Consejo Científico integrado por califi-cados científicos de América Latina, Europa y los Estados Unidos de Norteamérica. El Centro posee una biblioteca especializada en derecho penal extranjero e internacional con más de 12.000 títulos y 100 revistas extranjeras, de los cuales cerca de la mitad co-rresponden a obras del derecho penal latinoamericano, español y portugués. Para este año están planeados otros dos seminarios. Uno, sobre el rol de la policía en Brasil y, el otro, sobre temas de lavado de dinero y “compliance” en Perú. También para este año está proyectado un curso sobre problemas fundamentales del derecho penal y procesal penal para juristas brasileros y en 2015 tendrá lugar nuevamente la Escuela de Verano para juristas de toda América Latina. Además, el Centro elabora dictámenes sobre cues-tiones de derecho penal y procesal penal latinoamericano. Los idiomas de trabajo del CEDPAL son español y portugués.

Dirección de contacto:
Prof. Dr. Dr. h.c. Kai Ambos
Universidad Georg-August de Göttingen
Facultad de Derecho – Instituto de Ciencias Criminales
CEDPAL – Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano
Platz der Göttinger Sieben 5, 37073 Göttingen
Teléfono (0551) 39-7430
E-Mail: cedpal@uni-goettingen.de