Por: Diego Fernando Tarapués Sandino
Si los computadores y el internet generaron una revolución científica y social que ha cambiado al mundo, seguramente la aprehensión y masificación de la inteligencia artificial (IA) generará una metamorfosis estructural en la humanidad mucho mayor. En efecto, la IA llegó para cambiarlo todo y el Derecho no es la excepción. No en vano cada vez son más frecuentes las publicaciones científicas, los congresos académicos y hasta los pronunciamientos judiciales que se centran en las bondades, cuestionamientos y, en general, vicisitudes de la IA en el mundo jurídico.
Recientemente, se difundió con rapidez y mucho interés una sentencia de tutela de la Sala de Casación Penal en la que se amparó el derecho fundamental al debido proceso y a un juicio imparcial, luego de que se estimara que se encontraba comprometida la presunción de inocencia del procesado por parte de la autoridad judicial (un Juzgado Penal del Circuito), ya que la defensa halló en el expediente un documento que revelaba uso de IA para plantear un aparente fallo condenatorio. No se trató de una simple consulta, de la búsqueda de un tema poco claro, de un resumen de un documento o de la mejora estilística en la redacción, sino que, al parecer, con nombres reales, pruebas recaudadas e incluso transliteración de declaraciones, se experimentó un intento de sentencia judicial, evidentemente comandada a que fuera condenatoria, en la que la IA realizó valoraciones probatorias y conclusiones sobre la determinación de la responsabilidad penal.
Luego de que se resolviera infundada la recusación dirigida a declarar que el funcionario judicial había “manifestado su opinión respecto del asunto sometido a su conocimiento”, y tras la negativa de amparo en primera instancia, la Sala de Decisión de Tutelas de la Corte estimó que “la actuación cuestionada no solo quebranta la apariencia de justicia imparcial, sino que también refuerza el trato prematuro de culpabilidad, generando una afectación conjunta, estructural y no meramente formal de los principios de imparcialidad judicial y de presunción de inocencia” (sentencia STP21973-2025). Por lo anterior, revocó la decisión del a quo, ordenó que el asunto lo conociera el juzgado siguiente en turno y exhortó al despacho accionado para que, en lo sucesivo, cuando emplee herramientas de IA en actuaciones judiciales, se sujete estrictamente a los lineamientos, prohibiciones y principios previstos por la judicatura en la materia.