Lo que denominamos posconflicto o fase de posacuerdo será sin duda alguna un desafío muy grande para toda la sociedad, incluyendo al abogado, quien deberá readaptar su rol en este nuevo escenario para contribuir socialmente a superar los retos que jurídica y socio-jurídicamente se avecinan. El abogado tiene un conocimiento técnico que a veces le es esquivo al ciudadano común y muchas de las regulaciones que se implementarán luego de la suscripción del tan anhelado acuerdo de paz en La Habana, pasan por conocer numerosas figuras jurídicas del derecho nacional e internacional que sólo los profesionales del derecho conocen a profundidad.
En ese sentido, el abogado tiene una gran responsabilidad al asumir y transmitir readaptaciones jurídicas que sin el contexto ni la fundamentación teórica, pueden ser objeto de prejuicios o sesgos ideológicos fundados en el desconocimiento y que pueden perturbar el ambiente de aplicación del derecho en un futuro cercano. Un ejemplo lo representa la forma de concebir la justicia y el derecho penal a la luz de la justicia transicional. Algunos ciudadanos no abogados difícilmente entenderán por qué a una persona, que se presume ha cometido decenas de crímenes en el marco del conflicto, se le impone una pena mucho menor que a alguien que en condiciones ordinarias comete tan solo un delito de menor reproche social. Posiblemente, solo el estudioso del derecho comprende y puede explicarle al no abogado que el componente penal de la denominada justicia transicional se aleja de la visión tradicional retribucionista enfocada en el victimario y en su lugar se basa en una concepción de justicia restaurativa que centra su finalidad en restaurar y satisfacer al máximo posible los derechos de las víctimas.
Cualquier intento de justicia retributiva en un contexto de negociación de paz y de posacuerdo muy seguramente fracasará, no sólo porque en términos pragmáticos la flexibilización del derecho penal para resolver la situación jurídica de desmovilizados es una carta de negociación que ofrecen usualmente los gobiernos, sino también porque simbólica y jurídicamente no existe pena que pueda retribuir cabalmente los horrores de los múltiples crímenes realizados en el marco del conflicto. Por su parte, ajustar el modelo de justicia en función de las víctimas significa asegurar verdad, reparación y no repetición en casos que muchas veces llevan décadas en la justicia retributiva ordinaria sin lograr determinar responsables y sin restaurar derechos a favor de las víctimas.
Cualquier intento de justicia retributiva en un contexto de negociación de paz y de posacuerdo muy seguramente fracasará, no sólo porque en términos pragmáticos la flexibilización del derecho penal para resolver la situación jurídica de desmovilizados es una carta de negociación que ofrecen usualmente los gobiernos, sino también porque simbólica y jurídicamente no existe pena que pueda retribuir cabalmente los horrores de los múltiples crímenes realizados en el marco del conflicto. Por su parte, ajustar el modelo de justicia en función de las víctimas significa asegurar verdad, reparación y no repetición en casos que muchas veces llevan décadas en la justicia retributiva ordinaria sin lograr determinar responsables y sin restaurar derechos a favor de las víctimas.
Otro reto grande para los abogados tiene que ver con la comprensión y desarrollo activo de la nueva estrategia de persecución penal que se viene implementado en los procesos especiales de justicia y paz y que seguramente se aplicará dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz en tiempos de posconflicto. Recordemos que a partir del Marco Jurídico para la Paz se introdujo la posibilidad de crear criterios de selección y priorización, y que directivas de la Fiscalía y decretos del Gobierno Nacional han regulado nuevos instrumentos y metodologías de investigación como la elaboración de contextos y la reconstrucción de patrones con el propósito atribuir responsabilidad a niveles más altos, llegando incluso a los hombres de atrás o máximos responsables de los crímenes internacionales cometidos en el conflicto colombiano. Para que esta nueva forma de investigar sea exitosa, no solo requerimos de funcionarios judiciales, fiscales y jueces, bien capacitados, sino también de abogados defensores que comprendan a cabalidad la forma en que se orientará la investigación y juzgamiento en la justicia transicional.
Por último, otro de los tantos retos y a la vez contribuciones que se le plantea al abogado en el posconflicto está relacionado con su papel como sujeto activo que ayuda a construir y fortalecer la paz. El abogado conoce la Constitución y la Ley, tiene claras sus obligaciones y potencialidades no solo como ciudadano, sino también en el ejercicio de la profesión y sabe que puede coadyuvar al logro y mantenimiento de la paz. Además de su capacidad de ser pedagogo en la difusión ciudadana para propender por el respeto de los derechos humanos, la paz, la democracia y la Constitución, es un actor clave para resolver pacíficamente conflictos interpersonales de carácter jurídico o sociojurídico. En efecto, los mecanismos alternativos de solución de conflictos representan herramientas de paz a la mano de los profesionales del derecho, los cuales serán muy importantes en contextos de regiones apartadas y en zonas marginales de las grandes ciudades, donde tradicionalmente han impartido justicia fáctica los actores violentos del conflicto.