Prólogo del Prof. Dr. Raúl Zaffaroni al Libro: Justicia Transicional, Reforma Constitucional y Paz

Justicia Transicional, Reforma Constitucional y Paz: Reflexiones sobre la Estrategia Integral de Justicia Transicional en Colombia
Coordinador: Diego Fernando Tarapués Sandino
Biblioteca Jurídica Diké / Editorial USC, Medellín, 2017

Prólogo del Prof. Dr. E. Raúl Zaffaroni

Los cinco trabajos de investigación incluidos en este libro merecen una atenta lectura por parte de un conocedor profundo del derecho colombiano, tanto como del largo capítulo de la violencia, de sus etapas y protagonistas, del propio curso del actual proceso de pacificación y, además, una vivencia de la sociedad colombiana y de sus sufrimientos y reacciones, condiciones que, desafortunadamente, no reúno. De toda forma, me parece sumamente estimulante que esta investigación no se haya llevado a cabo sólo desde la perspectiva y conocimientos jurídicos, sino también desde la ciencia política. 

Muchas veces me pregunto si en realidad existe una justicia transicional o si se trata de una política transicional, pregunta que a poco caigo en la cuenta de que es ociosa, porque no hay decisión jurídica que no sea expresión de una política, lo que resulta de la propia naturaleza de las cosas. Cuando se olvida esta necesaria vinculación, el derecho se degrada a una lógica jurídica pretendidamente elevada a ontología, que lo lleva a caer en una técnica con total y peligrosa oquedad ética.
En definitiva, los problemas e interrogantes que plantea una situación tan particular como la colombiana son, en el fondo, cuestiones éticas, algunas llevadas al extremo. Estaría interfiriendo en problemas concretos cuya decisión corresponde a los colombianos, si osase entrar en los vericuetos de cada cuestión, no obstante lo cual, debe reconocerse que algunas de ellas integran la categoría de universalidad, es decir, que pueden plantearse en cualquier país. 

En este sentido, se impone como mandato ético elemental a toda persona con uso de razón, en cualquier situación y lugar, que no ahorre esfuerzo por contener la violencia y, por consiguiente, que la búsqueda de la punición no puede traducirse en la continuidad indefinida de la propia letalidad. 

Por graves que hayan sido los hechos, el reclamo de justicia no puede nunca convertirse en una fuente de nuevas y reiteradas injusticias, como sería la que sufrirían las futuras víctimas inocentes de la continuidad de la violencia. Nunca se salvan vidas humanas mediante el sacrificio de nuevas vidas, teniendo en cuenta que cada una de ellas es un infinito que debe respetarse por los otros humanos como un fin en sí mismo.

No menor condición de mandato ético es el que se deriva del reconocimiento de que la política siempre es la ciencia o técnica de lo posible, aunque no sea nunca lo ideal. Pretender permitir que se sacrifiquen nuevas vidas humanas sólo porque las soluciones halladas podrían ser mejores, choca contra toda razón y toda ética. 

Las reflexiones que anteceden son universales y, como tales, válidas frente a cualquier conflicto violento. A ellas podemos sumar una pregunta que, llevada al extremo se podría hipotetizar de la siguiente manera: ¿Hubiese sido éticamente aceptable negociar con Hitler para salvar al último millón de judíos asesinados en la Shoá? 

Personalmente, no me cabe ninguna duda acerca de que la respuesta correcta debe ser afirmativa, aunque quien la lleve a cabo deba soportar las peores injurias y calumnias y ser tildado de nazista. De toda forma, un millón de seres humanos hubiese sobrevivido, y hoy serían muchos más contando a sus descendientes. Habría seres humanos que de otro modo no hubiesen existido. Cada nuevo berrido de recién nacido sería parte de un coro refrendando la respuesta afirmativa. 

Algunos han pretendido comparar el actual proceso colombiano con lo sucedido en la Argentina, pero las diferencias son abismales. No hubo guerra en la Argentina, más que en la imaginación de algunos teóricos de la seguridad nacional en versión colonialista francesa. Prácticamente no hubo territorio controlado por la subversión y es muy dudoso que los atentados puedan considerarse actos bélicos. Hubo una delincuencia política, reprimida mediante un sistema penal subterráneo, al margen de toda legalidad y con medios criminales. 

En segundo lugar, los responsables del terrorismo de Estado entre los años 1976 y 1983, quedaron impunes durante más de dos décadas en función de leyes sancionadas según las formas constitucionales, pero contrarias al derecho internacional establecido en tratados ratificados por el Estado con anterioridad a la sanción de esas leyes. 

Cuando la Corte Suprema reconoció la inaplicabilidad de esa legislación -que con eufemismos encubría una amnistía- desde muchos años antes los protagonistas del terrorismo de Estado habían perdido todo poder y nadie podía amenazar con renovar ninguna violencia. Por tal razón no hubo necesidad de negociación alguna, sino que bastó con aplicar las leyes penales ordinarias, conforme al código procesal común y por los jueces federales competentes y naturales. Es obvio que el proceso argentino no tiene analogía con la situación colombiana y, por lo tanto, no puede servir de ejemplo para oponerlo a la solución que se busque en un contexto por completo diferente. 

Como nota curiosa, cabe tener presente que recientemente, la Corte Suprema argentina pretendió aplicar una supuesta ley penal más benigna al cómputo de la prisión preventiva, cuando los procesados y condenados no la habían cumplido en vigencia de esa ley y, además, no podían ser ni siquiera procesados en ese período de vigencia, dado que lo prohibían las propias leyes de amnistía encubierta, ilícitas ante el derecho internacional. Esto provocó el rechazo por unanimidad de las dos Cámaras del Congreso Nacional y una protesta pública contra la sentencia de la Corte, que reunió a seiscientas mil personas en la Plaza de Mayo. Es obvio que estamos ante procesos históricos que no tienen casi nada en común. 

Nada me cabe agregar para presentar esta investigación, advirtiendo sólo que la presentación es pobrísima en relación con la calidad del contenido de la investigación, porque sin duda, este libro es testimonio del enorme esfuerzo de sus autores por avanzar por el camino hacia la paz, que todos los latinoamericanos –y todos los humanos del mundo mínimamente sanos- deseamos para el querido Pueblo colombiano.

E. Raúl Zaffaroni
Profesor Emérito de la Universidad de Buenos Aires
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos