Entrevista al Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Claus Roxin

Esta entrevista fue realizada por los miembros del GLIPGö: Diego Tarapués, Gustavo Urquizo y Eneas Romero. El Prof. Roxin nos acompañó en la Escuela de Verano en Göttingen el día 27 de septiembre de 2013, sin embargo, la presente entrevista se realizó por medio escrito y su respuesta fue fechada el 27 de diciembre de 2013 en Stockdorf (Alemania). Traducción del alemán a cargo de Diego Fernando Tarapués Sandino y Gustavo Urquizo Videla.

GLIPGö: Con su artículo “Noch einmal: Zur strafrechtlichen Behandlung der Gewissenstat” (Una vez más: Sobre el tratamiento jurídico-penal del hecho de conciencia), publicado en 2011 en el Goltdammer’s Archiv für Strafrecht (GA)[1], se abrió nuevamente la discusión sobre los posibles efectos de la libertad de conciencia en el derecho penal. Esto especialmente por su propuesta de solución para casos de delitos de bagatela mediante una posible exculpación por ausencia de necesidad preventiva de punición. En este contexto queremos preguntarle si usted cree que una posible exculpación de este tipo valdría únicamente para hechos de conciencia o si es posible que se aplique también para hechos de convicción.

Roxin: Lo que vale para el hecho de conciencia no aplica para el hecho de convicción. De acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional federal (BVerfG tomo 12, pp. 45 y ss., p. 55), las decisiones de conciencia se orientan por las categorías de “bien” y “mal” y son experimentadas por el autor de conciencia en su interior como “incondicionalmente obligatorias”.
Por el contrario, las convicciones se encuentran en el área del derecho y de las perspectivas político-jurídicas. Ellas no influyen en la punibilidad, porque no decide sobre la punibilidad del caso concreto, sino que lo hace el legislador legitimado democráticamente. Si por ejemplo alguien es de la convicción que las relaciones sexuales con niños debe ser impune, esto no repercute en la punibilidad.
En casos concretos, la convicción –si es hostil al derecho– puede incluso llegar a agravar la pena; por ejemplo cuando un neonazi injuria a un extranjero bajo la convicción de que esto debe ser permitido. Una convicción solamente puede llegar a atenuar la pena –pero nunca a excluir de pena– cuando trae a colación razones bien fundadas en contra de la punibilidad de una prescripción.

Marco jurídico para la paz, delito político conexo y participación en política

Audiencia Pública 27.05.2014
Audiencia Pública - Corte Constitucional 27.05.2014
El pasado 27 de mayo, la Corte Constitucional llevó a cabo la audiencia pública sobre "Participación en Política de Grupos Armados al Margen de la Ley" dentro del proceso de constitucionalidad en contra del art. 3° del denominado Marco Jurídico para la Paz. En dicha audiencia participaron el demandante, los representantes de diferentes entidades del Estado y miembros de la sociedad civil (ONG's y académicos). De las tres preguntas que orientaron las intervenciones, quizás la de mayor peso para la decisión que deberá tomar la Corte a finales de julio es la tercera: ¿Sustituye la Constitución que por medio de Acto Legislativo se deje a la libertad de configuración del legislador la definición de los crímenes de guerra, los actos de terrorismo, el narcotráfico u otros delitos transnacionales como delitos conexos al delito político? Si bien las otras dos interrogantes –sobre los límites derivados del DDHH y del DIH a la participación de desmovilizados, así como sus implicaciones en los derechos de las víctimas– son importantes para una revisión integral de la norma, dicha pregunta plantea la cuestión en la que posiblemente se centrará el análisis estricto de sustitución. Por esta razón, a continuación se expondrán algunas ideas que buscan contribuir al debate sobre este punto, partiendo de la constitucionalidad de aquella potestad del legislador de definir libremente el delito político conexo a efectos de regular la participación en política.

Justicia de Transición y Constitución: Análisis de la Sentencia C-579 de 2013 de la Corte Constitucional

"En este libro presentamos los resultados del primer proyecto nacional de investigación dedicado al análisis de la sentencia de la Corte Constitucional colombiana C-579 de 2013 sobre el “Marco Jurídico para la Paz”. Esta sentencia evaluó la constitucionalidad del Acto Legislativo 1 de 2012 que, al incorporar a la Constitución colombiana el artículo transitorio 66, había otorgado rango constitucional a mecanismos de justicia transicional.

El libro analiza diversos aspectos de esta importante sentencia que determinó la exequibilidad del inciso 4° del artículo 1º de dicho Acto Legislativo. Algunos aspectos resultan problemáticos para la comprensión del alcance del Acto Legislativo 1 de 2012 y de expresiones concretas de su articulado. Se abordan tres escenarios: de una parte, el juicio de sustitución como método de
análisis. De otra, la valoración sustancial, así como el planteamiento metodológico de la justicia transicional como categoría constitucional. Finalmente, las comprensiones sobre el significado de terminación del conflicto, las justificaciones a la estrategia de selección y priorización, así como las consideraciones sobre sistematicidad de crímenes internacionales y la noción de máximos responsables".*

Kai Ambos (Coord.)
274 páginas
ISBN: 978-958-35-1007-6
Mayo de 2014
Temis/CEDPAL/KAS

Autores: Kai Ambos, John E. Zuluaga T., Gonzalo Villa Rosas, Nelson Camilo Sánchez, Catalina Ibáñez Gutiérrez, Gustavo Emilio Cote Barco, Diego Fernando Tarapués Sandino


*Tomado de la presentación del libro.

Audiencia Pública de la Corte Constitucional: Participación en política de grupos armados al margen de la ley

Mediante Auto del 30 de abril, el Magistrado Ponente Alberto Rojas fijó las bases de la Audiencia Pública decidida por la Sala Plena de la Corte "a efectos de ampliar los elementos de juicio que han de servir de fundamento para proferir sentencia en el proceso bajo estudio". En dicho Auto, la Corte estableció que la intervención del demandante, de los representantes de entidades públicas y de la sociedad civil debe atender a las siguientes interrogantes:

1. ¿El Estado colombiano enfrenta límites derivados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y del Derecho Internacional Humanitario respecto al alcance de la participación en política de los desmovilizados en procesos de justicia transicional?

2. En un contexto de justicia transicional ¿Qué implicaciones tiene la participación en política de los miembros de grupos armados desmovilizados para los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos o graves infracciones al derecho internacional humanitario?

3. ¿Sustituye la Constitución que por medio de Acto Legislativo se deje a la libertad de configuración del legislador la definición de los crímenes de guerra, los actos de terrorismo, el narcotráfico u otros delitos transnacionales como delitos conexos al delito político?

Intervención de Diego Fernando Tarapués Sandino en la Audiencia Pública:
 Marco Jurídico para la Paz - Participación en política de grupos armados al margen de la ley


Programa completo de la Audiencia Pública - 27 de mayo de 2014